| Consejo Escolar |
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| Escrito por Administrador | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Martes, 10 de Febrero de 2009 23:23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
  El órgano máximo de representación (Consejo Escolar) es el órgano más importante de los centros de la escuela pública vasca. En este órgano se toman las decisiones que más influyen en la vida del centro. Aquà están representados todos los estamentos del centro. A continuación las funciones que le atribuye la Ley de la escuela pública vasca (Sección tercera, artÃculo 31): El órgano máximo de representación es el órgano de partÃcipación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomÃa del centro, del funcionamiento de éste.  El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:  a. Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación.  b. Aprobar el plan anual del centro.  c. Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.   d. Aprobar la memoria anual del centro.  e. Elegir al director y designar, a propuesta de éste, a los demás órganos unipersonales del centro. Proponer la revocación del nombramiento del director, o su suspensión, previo acuerdo adoptado por mayorÃa de dos tercios.  f. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.  g. Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.  h. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros confines culturales y educativos.  i. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, asà como vigilar su conservación.  j. Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.  k. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. |
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| Última actualización el Domingo, 19 de Abril de 2009 21:26 |
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