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Escrito por Administrador   
Martes, 10 de Febrero de 2009 23:23

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

DIRECTORA
Begoña Garay Pereg
JEFE DE ESTUDIOS Mª Presentación Espinosa Solaesa
SECRETARIO Felipe Martinez Casares
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO Clementina García Moreno
PROFESORADO
Teresa Acillona Laprada
Itziar Alzibar Zuazua
Mª Angeles Aurteneche Legardón
Carmen Balerdi Oyarbide
Maialen Barturen Ugalde
Inmaculada Berasategi Ortiz
Jon Andoni Iturbe Monasterio
Jose Manuel Palacio Ugalde
Carmen Rivas Gorostiaga
Fernando Saenz de Echenique
Angel Varela Ferrero
PADRES/MADRES
Luciano Martín Estrella
Candelas Santa María
Xalbador Abaros Ugalde
Inmaculada Alonso
Mª Mar Montilla
Cándida Pérez Paredes
Mª Begoña Díaz Losada
ALUMNADO
Mikel Díaz García
Juana Flores Dos Santos
Ana Mª Henriquez Camino
Erik Hermosilla Galán
Arkaitz Iza Pérez
José Francisco Pacheco
Rubén Vega
Haizea Zúñiga García
PERSONAL NO DOCENTE Genoveva Alonso Martínez

COMISIONES

C. PERMANENTE
C. ECONOMICA
C. CONVIVENCIA
C. SEGURIDAD
Begoña Garay
Felipe Martínez
J. Andoni Iturbe
Ana Henriquez
Luciano Martín
Clementina García
Begoña Garay
Felipe Martínez
Juana Flores
Cándida Pérez
Fernando Saenz
 
Begoña Garay
Felipe Martínez
Itziar Alzibar
Candelas Sta. María
Arkaitz Iza
 
Xalbador Abaroa
José M. Palacio
Erik Hermosilla
 
 
 

ATRIBUCIONES

  El órgano máximo de representación (Consejo Escolar) es el órgano más importante de los centros de la escuela pública vasca. En este órgano se toman las decisiones que más influyen en la vida del centro. Aquí están representados todos los estamentos del centro.

A continuación las funciones que le atribuye la Ley de la escuela pública vasca (Sección tercera, artículo 31):

El órgano máximo de representación es el órgano de partícipación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste.  El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones:  

a. Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación.

 b. Aprobar el plan anual del centro. 

 c. Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.

  d. Aprobar la memoria anual del centro. 

 e. Elegir al director y designar, a propuesta de éste, a los demás órganos unipersonales del centro. Proponer la revocación del nombramiento del director, o su suspensión, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios. 

 f. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.  

g. Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.  

h. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros confines culturales y educativos. 

 i. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación. 

 j. Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. 

 k. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Última actualización el Domingo, 19 de Abril de 2009 21:26